El certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

Luego del fallecimiento de una persona, son varias las gestiones que deben llevarse a cabo. El certificado de últimas defunciones es una de las más importantes, y te explicamos por qué.

Al fallecimiento de un familiar o ser querido, es importante contar con la información necesaria para saber cómo proceder y cuáles son las tramitaciones que se deben hacer. El certificado de defunción, por ejemplo, será expedido por un médico y tiene gran importancia legal, ya que será necesario para arreglos posteriores.





Pero una de las gestiones esenciales, es la solicitud del certificado de últimas voluntades, necesaria transcurridos los quince días a partir de la fecha de fallecimiento.

¿En qué consiste y por qué es necesario?

El concepto de certificado de últimas voluntades, puede llegar a confundirse con el del testamento. Éste último es una declaración en la que la persona manifiesta qué es lo que quiere que se haga con sus bienes. Mientras que el certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si la persona fallecida efectivamente dejó un testamento, y en el caso de haberlo hecho, ante qué notario.

Su solicitud es importante, ya que permite iniciar los trámites de la herencia. Además, es útil para la liquidación del impuesto de sucesiones, o para desbloquear las cuentas del difunto en entidades bancarias.

¿Cómo se puede solicitar un certificado de últimas voluntades?

Aunque también se puede hacer de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, actualmente, el certificado de últimas voluntades se puede solicitar de manera online mediante varios servicios. En Registro Online ofrece esta posibilidad, con el objetivo de economizar tiempo y evitar los inconvenientes que muchas veces suponen este tipo de gestiones.

Para solicitarlo, lo que hay que hacer es seguir las fáciles instrucciones que figuran en su página web, siendo necesarios únicamente el documento de identidad y un escaneado del Certificado de Defunción de la persona fallecida. Hay que recordar que para hacer la solicitud, es necesario esperar al menos quince días desde la fecha de fallecimiento.

Si surgiera cualquier tipo de inconveniente en la tramitación, la empresa se asegura de asistir a la persona y, en caso de que no fuera posible la expedición del informe solicitado, se aplicaría la garantía de reembolso.

Una vez iniciado el trámite, se encargarán de que la entrega se realice de la manera más rápida posible. Generalmente, el plazo de demora es de cuatro a diez días hábiles. La entrega se hará mediante correo electrónico en formato PDF, y luego recibirá en su domicilio el documento original. Es importante destacar que el certificado es un documento oficial expedido por el Ministerio de Justicia, sin ningún tipo de alteraciones o modificaciones mediante.

Una vez recibido, ya es posible presentarlo en el Registro Civil o en el lugar en el que fuera requerido para proceder con el próximo paso, por ejemplo, la sucesión.

¿Qué sucede en el caso de que no haya testamento?

Si no llegase a haber testamento, es la ley la que estipula cómo habrá de llevarse a cabo la herencia. Usualmente, se requiere un acta de declaración de herederos ante un notario, en la que se señalen los herederos y cuál es la parte que le corresponde a cada uno de ellos. Para la ley, si existieran descendientes naturales del fallecido, serían considerados los herederos principales, a quienes les seguirán los ascendientes, y el cónyuge. Los bienes pasarán a pertenecer al Estado si no hubiese herederos ni la constancia de un testamento.

Por otro lado, una vez determinada la herencia, los herederos tienen la posibilidad de elegir si aceptarla o rechazarla. Su aceptación puede ser pura y simple, es decir, que los herederos serán quienes respondan a las deudas de la persona fallecida con los bienes de la herencia; o a beneficio de inventario, el cual permite que, una vez saldadas las deudas, los herederos reciban lo que resta de la herencia sin tener que hacerse cargo de ellas con su patrimonio.

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