Se trata de dos conceptos que abarcan significados muy parecidos, sin embargo, no existe una clara diferenciación entre ambos y por este motivo, a menudo, aparecen conflictos acerca de hasta dónde debe llegar cada uno.
Tanto el concepto de transparencia como el de protección de datos, suelen salir a menudo en los medios de comunicación y en los textos legales, sin embargo, pocos saben hasta dónde debe abarcar cada uno de ellos.
Lo cierto es que, en el sentido más estricto, se puede decir que la transparencia es la encargada de tener los derechos sobre los datos en general; mientras que la protección de datos se centra en los derechos sobre los datos concretos de un usuario. Esta similitud entre ambos conceptos, hace que la controversia esté servida y que se puedan generar conflictos entre transparencia vs protección de datos.
Estas dudas se han intensificado en los últimos meses a causa del estado de alarma, no definiéndose bien, cómo estaban actuando las entidades sobre los datos, tanto en el ámbito privado como el público.
Precisamente los organismos de Derecho público son los que tienen más que ver en todo esto, ya que se definen como aquellas entidades que cuentan con personalidad jurídica propia, que depende o se relacionan directamente con las Administraciones Públicas, por lo que son las que suelen manejar un mayor número de datos de los ciudadanos.
Para velar por el correcto uso de los datos de la población, las entidades públicas deben actuar conforme a varias leyes y normativas. En este sentido son tres las principales. La Ley de transparencia del 9 de diciembre; la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales del 5 de diciembre y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
En base a todo esto, para entender el posible conflicto que existe entre ambos conceptos, se pueden mencionar tres puntos clave.
El acceso libre a la información pública
Se trata de una regla general que viene recogida en el artículo 105.b de la Constitución Española, el cual determina que todos los ciudadanos tienen el derecho a acceder libremente, a la información pública que se necesite.
En este caso, el conflicto llega cuando se enfrentan la Ley de Transparencia en este sentido y por otro lado, el proteger los datos de los ciudadanos, ¿qué es la información pública en este caso?
Aunque la normativa no lo esclarece del todo, se puede entender que los datos de interés general y por tanto, que atienden a la transparencia impuesta por la Ley, son aquellos que no impliquen una amenaza para la persona en cuestión. En este sentido, hay que hablar de dos vertientes en términos de publicidad, la activa y la pasiva.
El derecho a acceder a la información pública se conoce como publicidad pasiva, no obstante, en muchas ocasiones dicha información se utiliza a menudo como publicidad activa, pudiendo violar la ley, en cierto sentido. No obstante, es un concepto poco esclarecedor y por este motivo, al primar bastante la transparencia, las entidades públicas optan por presentar a todos los ciudadanos la información considerada de interés público y relevante.
En cualquier caso, si no se tiene claro todo esto, la norma general será permitir el acceso a dicha información, teniendo en cuenta que los datos deben tener un carácter restrictivo, para no dar pie a malas interpretaciones o aplicaciones, que puedan confundirse con el derecho a la información.
Datos protegidos frente al acceso a la información
Según se puede leer en el apartado 2 del artículo 7 de la LOPD, Ley de Protección de Datos, el acceso a la información solo se autoriza en el caso de que se cuente con el consentimiento de la persona afectada y que la misma, haya manifestado públicamente que se puede hacer uso de sus datos.
Sin embargo, la obligatoriedad de este consentimiento no supone una barrera para tener acceso a dicha información, ya que, la propia Ley de Protección de Datos, cuenta con algunos puntos en los que determina que no hace falta dicho consentimiento para tener esa información a mano.
Aunque son muchos los supuestos que establece para estos casos, se pueden destacar dos en concreto. Por un lado, cuando se hable de datos que han sido recogidos a partir de fuentes públicas; y por otro, cuando la cesión de dichos datos haya sido autorizada por una ley o normativa oficial.
A todo ello hay que sumarle otro caso más y es cuando la información que se solicita, no cuenta con datos que estén totalmente protegidos. En este último supuesto, será el organismo que controle dichos datos el que determinará el acceso a los mismos, llevando a cabo una ponderación previa. Precisamente la palabra ponderación juega un papel muy importante en todo esto, ya que es la que exige que se revisen todos los casos de estas características.
Negar el acceso como solución
Aunque en muchas ocasiones, la negación a acceder a estos datos se cree que es la única solución que existe, la creencia es más que equivocada. En este sentido, hay que hablar de nuevo de la Ley de Protección de Datos la cual establece en el artículo 15.4, que se puede tener acceso a la información protegida en los casos en los que, se van a tratar datos personales pero, no se vayan a utilizar para identificar a la persona en cuestión.
De esta manera, las autoridades no niegan el acceso si no que ofrecen una solución alternativa, en base a la ley, para que se pueda hacer uso de esos datos, sin cometer un delito.
En cualquier caso, el conflicto existente entre transparencia y protección de datos ha dado lugar a que los organismos públicos, creen equipos de expertos para poder controlar el uso de esta información, en base a las leyes establecidas, teniendo especial punto de mira a la protección de datos, el acceso a la información y la publicidad.