¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Recuperar el IVA de una factura emitida pero no cobrada puede suponer un verdadero quebradero de cabeza para las pequeña y medianas empresas. No obstante, hoy en día, la Agencia Tributaria permite recuperar el IVA de este tipo de facturas que no han sido pagadas por los clientes. Así, aunque es obligatorio pagar el IVA de todas las facturas emitidas, existen mecanismos que posibilitan la recuperación de las cantidades abonadas correspondientes al pago de este tributo.





Requisitos imprescindibles para recuperar el IVA

A la hora de recuperar el IVA de una factura impagada existen una serie de requisitos que se deben cumplir obligatoriamente. De esta manera, para considerar que una factura es incobrable debe haber pasado un año desde la emisión de la misma o 6 meses en aquellos casos de pymes o autónomos que no facturen anualmente más de 6.010.121,04 euros.

Del mismo modo, para poder reclamar la devolución del IVA, los deudores deberán ser siempre empresas o profesionales. En este sentido, en aquellos casos en los que el deudor no fuese ni una empresa ni un profesional, la base imponible debería superar los 300 euros para poder reclamarla.

Asimismo, es obligatorio haber reclamado previamente la cantidad solicitada a través de un proceso judicial o de un requerimiento notarial. De la misma forma, las facturas reclamadas deben estar recogidas siempre en los libros fiscales y contables de la empresa para garantizar los plazos y la legalidad de las cantidades reclamadas.

Pasos a seguir a la hora de reclamar el IVA

El proceso para reclamar el IVA consiste en una serie de pasos que deben ser seguidos por los autónomos o empresas en el momento de solicitar su devolución a la Agencia Tributaria. Aunque el proceso no es excesivamente complejo, puede generar dudas e incertidumbres en las pymes y autónomos, por lo que siempre es recomendable contratar los servicios de empresas especializadas en la prevención y gestión de impagos.

Ahora bien, en cuanto al IVA de facturas impagadas, cómo recuperarloLo primero es, en cualquier caso, emitir una factura rectificativa. Este documento se caracteriza por ser igual a la factura original, solo que el importe estará en negativo y en el título deberá aparecer como factura rectificativa. Dicha factura solo podrá ser emitida en los tres meses posteriores al paso de los 6 meses o del año, en función de cada caso, de la emisión de la factura original.

Con respecto a los plazos, también es importante tener presente que la factura rectificativa deberá ser enviada a la Agencia Tributaria durante el mes posterior a su emisión. Junto a ésta, deberán ser enviados también aquellos documentos que certifiquen el inicio de un proceso judicial o de la presentación de un requerimiento notarial para conseguir el pago íntegro de la factura.

De cualquier modo, la factura rectificativa deberá aparecer recogida en la liquidación mensual o trimestral del IVA correspondiente al período de su emisión. Así, una vez finalizado todo el procedimiento, la Agencia Tributaria será la responsable de restar la cantidad solicitada al IVA a pagar o de sumársela a la cantidad final de IVA a devolver.

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