El chileno Jenaro Gajardo Vega , un abogado y poeta originario de Talca (situada a 255 kilómetros de la capital), se convirtió en noticia en 1954 al obtener un documento notarial que lo declaraba propietario de la Luna. Según este documento, él era el «dueño, desde antes de 1857, […] del astro, el único satélite natural de la Tierra, con un diámetro de 3.475.00 kilómetros, conocido como LUNA».
De manera similar, desde 1980, un estadounidense llamado Dennis Hope se ha dedicado a la venta de parcelas en la Luna, Marte, Mercurio y otros cuerpos celestes. Su empresa, llamada Embajada Lunar, ha atraído a compradores entre artistas, figuras públicas y políticos. Estos han pagado desde 34 hasta más de 1.000 dólares por un «Certificado de propiedad» que incluye las coordenadas de la parcela adquirida, y por un extra de 2,5 dólares, el nombre del comprador.
Aunque los objetivos de Gajardo Vega y Hope fueron diferentes, ambos casos están marcados por la comicidad y la controversia. Sin embargo, reflejan un interés común de la humanidad: establecer algún tipo de relación con nuestro satélite más cercano.
La Carrera Espacial, que tuvo lugar entre 1955 y 1975, y el asombro mundial ante la llegada del hombre a la Luna , enmarcan estos intentos de apropiación del satélite. No obstante, ni la Luna ni otros elementos del espacio exterior pueden ser propiedad de nadie. No obstante, la situación se torna más compleja cuando se trata de sus recursos.
Para entender esto mejor, es necesario volver a 1967, dos años antes de que Neil Armstrong hiciera historia al plantar la bandera de Estados Unidos en la Luna con el Apolo 11 en el Mar de la Tranquilidad.
En un contexto donde las grandes potencias declaraban su interés en explorar el satélite natural -y la Unión Soviética ya lo había logrado-, la Organización de las Naciones Unidas tomó la delantera redactando el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre. Este tratado establece claramente: “El espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía, uso y ocupación, ni de ninguna otra forma”.
«Un hito para la humanidad»
Las palabras de Armstrong al aterrizar en la Luna, entre las más famosas del siglo XX, fueron cuidadosamente seleccionadas. Aunque fue una misión estadounidense, se enfatizó que el logro era para toda la humanidad, en línea con lo establecido en el Tratado mencionado previamente.
Sobre la bandera estadounidense izada en la Luna, Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, catedrático emérito de la Universidad de Jaén y codirector de la Cátedra AstroÁndalus, aclara para National Geographic que fue «un acto simbólico de presencia, similar a quienes colocan una bandera en el Everest, sin que ello implique una reclamación de soberanía».
Después de este evento histórico, que continuó hasta 1972, el interés por la Luna no disminuyó, sino todo lo contrario. Con los avances tecnológicos actuales, misiones como Chang’e de la CNSA han demostrado la existencia de recursos naturales en la Luna, como agua, y la posible presencia de silicio, hierro o titanio, generando nuevos intereses para los países líderes en exploración espacial.
¿Quién puede reclamar los recursos lunares?
Cuando se redactó el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre en 1967, la cuestión de la explotación de recursos lunares era distante, y el documento no trató este tema con detalle. Este fue solo uno de los «cinco tratados internacionales sobre actividades espaciales».
Posteriormente, en 1979, se introdujo el Acuerdo de la Luna, añadiendo un matiz significativo: «Es similar al Tratado de 1967, excepto por el artículo 11, que es controversial al declarar que ‘La Luna y sus recursos naturales son Patrimonio Común de la Humanidad'», señala Elisa González Ferreiro, Presidenta de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (AEDAE).
Según la actualización de 2023 sobre los acuerdos internacionales en el espacio ultraterrestre, el Acuerdo de la Luna no tuvo tanto apoyo internacional como su antecesor: «El artículo 11 del Acuerdo de 1979 establece que, una vez se implemente el régimen internacional de explotación de recursos, habrá una distribución equitativa de beneficios entre los Estados firmantes, considerando también a los países en desarrollo…, lo que claramente limita la iniciativa comercial y privada, razón por la cual ha tenido pocas ratificaciones», enfatiza González.
Mientras que el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre menciona el «interés de la humanidad», el Acuerdo de la Luna habla de «patrimonio común de la humanidad». Aunque en la práctica ninguno limita completamente la explotación, el segundo sí establece más obstáculos para ciertos Estados o empresas que especulan sobre actividades como la minería lunar .
Una era moderna en la exploración lunar
El año 2023 ha sido testigo de la creciente tendencia de las naciones, sobre todo las grandes potencias, a utilizar la Luna como escenario de aterrizajes, exploraciones e incluso asentamientos a corto plazo. Cinco misiones se han lanzado hacia el satélite este año, con resultados variados: Japón con Hakuto-R Mission 1 y SLIM; Rusia con Luna-25; Estados Unidos con Nova-C IM-1 y Peregrine Mission 1; e India con Chandrayaan-3, que posicionó al país como el cuarto en alcanzar la Luna.
Este fenómeno se ha denominado informalmente como la «nueva Carrera Espacial», marcando un renovado interés en la exploración lunar comparado con el período de 1955 a 1975. En este contexto, en 2020, la NASA presentó los Acuerdos Artemisa , donde Estados Unidos propone principios para la cooperación espacial entre naciones, incluyendo a las participantes en el programa Artemis.
Los Acuerdos Artemisa, firmados por España y otros países europeos, aunque no son un tratado internacional, se basan en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, y no en el Acuerdo de la Luna de 1979.
Juan Manuel de Faramiñán señala que los firmantes de los Acuerdos Artemisa no han firmado el Acuerdo de la Luna, destacando los intereses actuales en la exploración lunar. «Personalmente creo que los Acuerdos Artemisa son un medio para eludir la idea del patrimonio común de la humanidad, permitiendo que tanto Estados como empresas accedan a los recursos lunares según sus intereses», opina.
Un contexto de interpretaciones jurídicas difusas
Cuando un Estado viola un tratado al que ha dado su consentimiento, debe rendir cuentas ante los otros Estados firmantes. En el caso del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, la prohibición de apropiación nacional no se extiende a los recursos extraídos, dejando las ambiciones de los planes actuales de exploración en una «zona gris de interpretación jurídica», según el catedrático.
Frente a estos intereses, la Presidenta de la AEDAE comenta: «la comunidad internacional cuenta con equipos que estudian directrices para una explotación racional, segura y sostenible de los recursos en cuerpos celestes, especialmente en la Luna».
El espacio ultraterrestre es un bien común global, lo que implica que no puede ser sometido a la soberanía de ningún Estado. La regulación es similar a la de la Zona de los Fondos Marinos y Oceánicos, cuyos recursos son «patrimonio común de la humanidad», tal como lo establece el artículo 136 del Derecho del Mar en la Convención de 1982, al igual que lo plantea el artículo 11 del Acuerdo de la Luna. Sobre este paralelismo, Faramiñán concluye: «ambos artículos han sido desestimados por la mayoría de los Estados con capacidad tecnológica y económica para su explotación en beneficio propio. Así están las cosas».